El Dr. C. Roberto Jesús Rodríguez Coquet, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente en la República de Cuba, presentó una conferencia en la II Expo Comercial Internacional MultiSerF 2023 sobre la relación de trabajo en los sujetos privados de la economía cubana. El enfoque principal analizó la relación laboral entre personas naturales y jurídicas, así como resaltar aspectos prácticos, claves en este contexto.
El conferencista resaltó que la relación de trabajo se define como el nexo jurídico entre empleadores y trabajadores, estableciendo derechos y deberes para ambas partes. Este nexo se establece a través de la prestación de servicios por parte del trabajador a un empleador, sea persona natural o jurídica, bajo principios como subordinación, ajenidad, dirección y remuneración.
Abordó aspectos relacionados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y recalcó que ha establecido el concepto de trabajo decente, el cual busca promover la dignidad, igualdad, salarios justos, protección social, salud y seguridad, derechos e inclusión en el ámbito laboral.
¿Cómo se establece la relación de trabajo?
En este aspecto señaló el profesor que la relación de trabajo se concreta mediante un contrato de trabajo, preferiblemente escrito, en el cual el empleador (empresario) y el trabajador establecen sus nexos jurídicos: ocupación o cargo; contenido de trabajo; lugar de trabajo y dirección, horarios, régimen de trabajo y descanso, condiciones de seguridad y salud; requisitos de idoneidad; remuneración (salario); periodicidad del pago; derechos de ambas partes y si el contrato es por tiempo indeterminado, determinado o para la ejecución de una obra o servicio.
El empleador (empresario) debe estar asesorado jurídicamente en la conformación de la relación de trabajo, para evitar dificultades con la Administración del Trabajo cubana (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) a través de su Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT), aunque la ONIT hoy solo está dirigida al sector estatal (público) de la economía nacional ya está realizando inspecciones a los sujetos privados de las relaciones económicas empresariales cubanas.
Aspectos esenciales a tener en cuenta en las relaciones laborales privadas:
Continuó abordando el conferencista aspectos esenciales para los empresarios privados, como: la formalización de contratos, el establecimiento de salarios dignos, la distinción entre trabajo forzoso e ius variandi, la importancia del contrato de trabajo, el principio «in dubio pro operario», la diferencia entre personas naturales y jurídicas, los convenios colectivos de trabajo, la seguridad y salud laboral, el horario de trabajo, la igualdad laboral y la prohibición del trabajo infantil.
- Empleador persona natural: relaciones de trabajo especiales, formalizadas mediante un contrato o documento equivalente por tiempo determinado, precisando cláusulas y condiciones acordadas, con copias para ambas partes. Se garantizan derechos mínimos.
- Las partes pueden dar por terminado el contrato de trabajo o documento equivalente por determinadas condiciones establecidas en la ley.
El conferencista recomienda a los empresarios privados a tener en cuenta los siguientes aspectos, trascendentales:
- Establecimiento de los salarios igual o por encima del salario mínimo de la República de Cuba $2,100.00 pesos moneda nacional.
- Diferenciar el IUS VARIANDI del TRABAJO FORZOSO. La Ley número 151 CODIGO PENAL de fecha 15 de mayo de 2022, en vigor estableció, por primera vez en la República de Cuba, el trabajo forzoso u obligatorio como delito en su TITULO XIII DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA, CAPITULO I “TRATA DE PERSONAS, PROXENETISMO Y OTRAS FORMAS DE EXPLOTACION SEXUAL”, artículos del 369.1 al 369.6.
- Establecer la relación de trabajo a través de CONTRATO DE TRABAJO.
- Conocer el principio “in dubio pro operario” en caso de dudas en la interpretación de la legislación siempre se procederá a favor del trabajador.
- Saber diferenciar la relación de trabajo entre personas naturales y personas jurídicas: las personas jurídicas privadas no tiene relaciones especiales de trabajo, sino las mismas relaciones de trabajo que estableció el Código de Trabajo para sus empresas estatales o públicas.
- Un aspecto muy controvertido es: EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO y la sindicación de empleadores y trabajadores.
- La seguridad y salud en el trabajo: evitar accidentes de trabajo.
- Horario de trabajo: artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba: “La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas”.
- Igualdad de todos los trabajadores.
- Prohibición del trabajo infantil (de las niñas, los niños y los adolescentes).
- El trabajador tiene derecho a la seguridad social.
Todo lo antes expuesto se resume en: el compromiso que tiene la República de Cuba ante la Organización Internacional del Trabajo de respetar, promover y hacer realidad universalmente los principios relativos a los cuatro derechos fundamentales en el trabajo:
- La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
- La abolición efectiva del trabajo infantil.
- La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La conferencia proporcionó una guía práctica para establecer relaciones de trabajo en el sector privado de la economía cubana, destacando la importancia de garantizar condiciones laborales justas y el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. Se respaldó la exposición con referencia a varios convenios de la OIT relacionados con el trabajo digno y los derechos laborales.
El Dr. Rodríguez Coquet respaldó su conferencia con la referencia a varios convenios de la OIT relacionados con el trabajo forzoso, la libertad sindical, la igualdad de remuneración, la seguridad y salud laboral, entre otros.
Documentos consultados
1. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, número 29.
2. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindicación, 1948, número 87.
3. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, número 98.
4. Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951, número 100.
5. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, número 105.
6. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación, 1958, número 111.
7. Convenio sobre edad mínima, 1973, número 138.
8. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, número 155.
9. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, número 182.
10. Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006, número 187.